En la Villa de Quesada a diez y siete de Abril de mil
ochocientos cuarenta y siete se reunieron en la sala capitular para celebrar
sesión los Sres. del Ayuntamiento y acordaron lo siguiente.===
Yo el infrascrito secretario del Ayuntamiento constituido de
esta Villa.===
Certifico que el documento de que se ha dado cuenta a la
corporación municipal en la sesión de este día respectivo a la separación de
términos de esta Villa con Huesa, copiado a la letra dice así.===
Habiendo pasado a la aldea de Huesa en la tarde del
día 11 de marzo de 1847, para dividir el término jurisdiccional de la villa de
Quesada el correspondiente al distrito municipal de Huesa en unión con Arroyo
Molinos y Céal se reunieron conmigo los S.S. comisionados de ambas partes
interesadas a saber: En representación del .Ayuntamiento de Quesada D. Sabas de
Gila y D. Joaquín de Lara y D. Ramón Valdés, todos vecinos de la misma; y en
representación de los moradores de Huesa y sus aldeas asociadas, D. Juan
Antonio de Salas, vecino de Hinojares, D. Alonso Rodríguez y Contreras y D.
Alonso Caro vecinos ambos de la villa de Cabra de Santo Cristo y Ramón Moreno
vecino de Huesa. Enterados todos del alegato y atribuciones de mi encargo y de
los suyos respectivos; después de conferenciar entre sí y separadamente, con la
amplitud que desearon, se propuso por los señores representantes de Huesa que a
la línea divisoria trazada en el expediente, que ha merecido la aprobación de
Su Majestad se le diera el ensanche de treinta porciones de terreno por el lado
del S.O. Conocida esta proposición por los señores comisionados del
Ayuntamiento de Quesada no tuvieron a bien acceder a ella por su parte en la
inteligencia de que el término municipal dado a Huesa pasaba de los límites a
que debía circunscribirse atendiendo a la proposición debida y a las demás
circunstancias y que se tomaran por base. Insistiendo cada cual en su solicitud
y no resultando conformidad alguna; como yo prefiero obrar de acuerdo con todos
los interesados de una y otra parte, y darles pruebas del espíritu de
conciliación que me animaba y de la imparcialidad que he procurado y procuro
seguir en el desempeño de mi comisión, les propuse a mi vez, que supuesto era
de lebe importancia la diferencia que había, se partiese entre ambas
partes, a fin de ebitar hasta en lo más mínimo la más ligera
discordancia. Habiéndose conformado todos con mi mediación, se dio comienzo al
amojonamiento desde la mañana del día 12 del corriente y con la asistencia de
los referidos representantes, colocado el primer mojón en la cueba de
las Palomas; el 2º, en la linde del coto de D. José Serrano (en la jurisdicción
de Quesada); el 3º, en la rambla de las Canales; el 4º, en el punto del
Guadiana en que termina la rambla anterior (correspondiendo en el distrito de
Huesa el cortijo de Moralejo); el 5º en la embocadura de rambla Cailla; el 6º,
en el Cerrillo de la encrucijada de la rambla de la Higuera; el 7º, en la
fuente de los Calderones (quedando esta de aguadero común a las dos
jurisdicciones); el 8º, en el Cejo que está encima de dicha fuente; el 9º, en
el trecho de la cumbre, que se halla enfrente de la cueba Cuarta; el 10,
en medio del cerro de D. Miguel (pudiendo vajar el ganado de Huesa a
beber agua en la fuente de la Zarza, pasando por el puntal de la cueba 4ª,
que nace de la misma cueba); el 11, en la majada de la Parra; el 12, en
la cabeza de la rambla de la Paba, llamada el Leganillo; el 13, en
puerto Lobo; el 14, en la mojonera de Guadix (quedando en el término de Quesada
el Donadío, en el de Huesa Taral, Cherrín, Cortijo Nuebo, Montalbo y
Chillas); el 15, en la confluencia del río de Alicún y el de Guadix; el 16, en
la junta del Turrilla con el arroyo de Tíscar; el 18, en el morrón de yeso que
hay a la espalda del molino de Solana, quedando éste en jurisdicción de Huesa;
el 19, en los picachos de los paderazos del cerro de Padilla; el 20 en la coronada de dicho cerro; el
21, a la
izquierda de la era del Cocón; el 22, en la corona del cerro, que da bista
a la posición de cubilete que llaman el barranco de la Zorra; el 23, en lo alto
de los filos de la morra del Caballo; y el 24 en la linde del cortijo de la
Mesa (el qual que conserba en el distrito de Quesada y colindante
con la cueba de las Palomas, punto de partida). La línea divisoria total
que resulta es la siguiente: Desde la cueba de las Palomas hasta el
Guadiana por el coto de D. José Serrano y por la rambla de las Canales,
subiendo por la margen derecha del Guadiana hasta rambla Cailla, rambla arriba a
salir a la fuente de los Calderones, y desde esta al Cejo que se halla encima,
llamado de las encinillas; Cejo adelante al cerro de D. Miguel; desde este a la
vereda del Taral y majada de la Sarna; vereda abajo a la rambla de la Paba;
Puerto Lobo y linde del Taral, a la mojonera de Guadix, margen izquierda del
Guadiana hasta su junto con el río de Turrilla o de Céal; orilla derecha del
río de Céal hasta su reunión con el arroyo de Tíscar; desde el molino de Solana,
línea recta a los filos y picachos del cerro de los paderazos de Padilla;
siguiendo la cordillera hasta la corona de dicho cerro; desde aquí a la era de
los corrales del Cocón; línea recta al vereaje que sube a la lastra de la sabinilla
y al collado del barranco de la Zorra; al morrón del Cerrón del Cerro del
Caballo; ¿? a los colladillos del Puerto; línea recta al poyo de las ovejas;
vereda adelante a dar vista al cortijo de la Mesa y derechamente a la cueba
de las Palomas.===
Con lo cual di por concluida esta diligencia que firmaron
conmigo los S.S. representantes de ambas partes interesadas. = Manuel Vicente
García = Sabas de Gila = Joaquín de Lara = Ramón Valdés = Ramón Moreno = Juan
Antonio de Salas = Ildefonso Rodríguez y Contreras = Ildefonso Caro y Sánchez.===
El acta que precede está copiada del original que se halla en
el expediente a que me refiero y de cuya exactitud certifico. Quesada 14 de
Abril de 1847. Manuel Vicente
García.===
Concuerda con su original que obra en el Ayuntamiento a que
me refiero y de que Certifico.===
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